Proyecto |
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El
concepto que encara esta urbanización, es el de continuidad
de Santa Teresita sobre el Monte, proponiendo un plan de inversión
con visión de futuro y acorde con un plan de crecimiento
debidamente sustentado en un núcleo semi-urbano de baja
densidad edificatoria con características propias, con
un marco ideal para la radicación de familias, con la
posibilidad de viviendas permanentes o de uso estacional, con
los comercios minoristas necesarios para servir a las mismas,
ubicados estratégicamente; y con amplias fincas que posibilitarán
el desarrollo de proyectos de inversión como por ejemplo
Parques Temáticos, Emprendimientos Inmobiliarios, etc.
logrando un nuevo polo de atracción turística
para el Partido de La Costa. |
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Las
Avenidas y Cul-de-Sacs se han prolongado como continuación
de los trazados existentes linderos respetando el relieve topográfico
del monte, sin efecturar desmontes y rellenos inútiles
que tiendan a nivelar las irregularidades del terreno preservando
así, el encanto natural que poseen.La Avenida Central
se integra a Santa Teresita sobre el Monte dándole continuidad
y compenetración al conjunto. Las avenidas son colectoras
del tránsito mayor y de paso a través de la nueva
villa, de ellas se desprenden los "Cul-de-Sacs" que
acceden a la mayoría de los lotes residenciales.
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Estos
"Cul-de-Sacs" son calles sin salida que tienen sólo
por fin el acceso a cada vivienda y la preservación de
la intimidad de sus habitantes; por esta razón tienen
un ancho de 11 metros imponiendo como condición ineludible
un retiro de fachada de 3 metros de cada lado de la línea
del 0 quedando así, 11 metros entre cercos y 16 metros
entre líneas de edificación. La forma de este
trazado genera un panorama distinto del trazado en "damero"
ya que, cada calle, cada cul-de-sac tendrá una fisonomía
distinta e inequívoca: practicamente no hay esquinas
ni bocacalles pues los cruces de avenidas son amplias expansiones
en forma de "round-point" como en su vecino Santa
Teresita sobre el Monte. |
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| :: Subdivisión de tierras |
| El criterio de subdivisión
de los lotes se ha realizado dando continuidad al trazado de
Santa Teresita sobre el Monte. Las rutas de circulación y de
zonificación del uso de la tierra tiende a crear unidades vecinales
dentro de las cuáles cada lote cumple una misión específica,
procurando en muchos casos, que no de espaldas a su lindero
y se proyecte hacia afuera de la manzana con sus accesos, sino
que la vida familiar que en los lotes ha de desarrollarse, se
vuelque hacia el interior del conjunto de lotes que formarán
el vecindario. Ver |
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El
loteo que regula el presente plan está influído por la disposición
de sus avenidas, siendo sus lotes en mayoría regulares, con
las líneas medianeras perpendiculares a las vías de acceso prohibiéndose
el uso de medianeras comunes. |
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| :: Obra de Urbanización y paisajistica |
Para
asegurar la unidad del desarrollo constructivo del proyecto
urbanístico, cada una de las construcciones será proyectada
y ejecutada teniendo en cuenta el efecto de conjunto y los cánones
establecidos, para lo cual regirá un Plan Regulador de Construcción.
Este tiene como modelo las prescripciones Urbanísticas, Edilicias
y Constructivas de Santa Teresita sobre el Monte, con especificaciones
y zonas de uso tales como: de uso comercial, de uso para las
fincas y de uso para los lotes. |
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| :: Las fincas |
La
forestación del lugar se realizó con una plantación diez mil
árboles y se fijaron los médanos, siendo la preservación de
la naturaleza el eje preexistente del proyecto. La topografía
del terreno, sus amplias medidas y su forestación, permitirán
desarrollar emprendimientos acordes con las necesidades de nuestros
veraneantes o realizar parques temáticos que aporten más atractivos
y servicios a nuestro Partido. Por sus generosas medidas, son
el marco ideal para proyectos turísticos de nivel. |
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| :: Usos sugeridos para
las fincas |
- .:. Turístico
: Hoteles, hosterías, conjunto de chalets, cabañas,
parques temáticos, etc.
- .:. Recreativo
: Salas de entretenimientos, salas de baile, teatros
auditorium, restaurantes, confiterías, cines, epectáculos
públicos en general, deportes y piletas de natación.
- .:. Cultural
: Salas de concierto, bibliotecas, museos y exposición
de animales. En referencia a éstos últimos, serán autorizados
sólo aquellos que no presenten lugares antihigiénicos y
no sean molestos para el hábitat y desarrollo de la vida
humana, bajo las condiciones preestablecidas en los reglamentos
urbanísticos arquitectónicos y paisajísticos regidos por
la Autoridad Competente.
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| :: Usos prohibidos |
- Bajo ningún concepto se permitirán cualquier
taller, fábrica, industria o artesanía por pequeña que
fuera; aquellas que causen ruidos, olores, daños al medio
ambiente o cualquier otra molestia al vecindario.
- Dentro de cada predio será permitido
edificar hasta una altura de 8 metros contados desde el
nivel de la calle en la parte más alta frente al lote.
- Podrá sobresalir de altura máxima de
9 Mts. como ser: los techos inclinados, miradores, chimeneas,
pináculos, mástiles, etc., siempre que formen parte integrante
del conjunto arquitectónico y de ningún modo aparezcan
como agregado antiestético.
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| :: Condiciones edilicias y arquitectonicas |
.:. Volumen y área máximo
edificable: Estará condicionado por la densidad
de población máxima necesaria para que el distrito
mantenga su carácter Residencial. En las fincas se podrá
edificar por planta hasta un 40% y en los lotes hasta un 60%.
.:. Edificación sobreelevada: Se podrá
admitir construcciones que sobrepasen la altura máxima
de 8 Mts. siempre que la autoridad competente lo permita y el
volumen a edificar no exceda el que resulte de las normativas
existentes. .:. Construcciones complementarias:
Los locales para depósitos de herramientas, talleres
demésticos para hobbies y manualidades caseras, garages,
etc. no podrán tener mayor altura sobre el terreno en
que se asienten que tres (3) metros, si se edifican sueltas,
salvo que formen parte del edificio principal, no deberán
ser visibles desde las vías o paruqes públicos,
debiéndose rodear por lo menos con vegetación
que los oculten. .:. Las Cercas: En todos
los frentes sobre calles, avenidas, parques, plazoletas, las
cercas tendrán una altura máxima de 80 cm. sobre
el nivel de la calzada y se fomentará la supresión
de las mismas sustituyéndolas por simples señales
de demarcación del lote, o bien dejando que entre los
lotes y las áreas de tránsito público no
haya solución de continuidad. Sobre las líneas
medianera, pero retiradas de las líneas de frente sobre
calles o parque una distancia al igual ancho de la faja no edificable,
podrán levantarse hasta una altura máxima de 120
cm cercas divisorias entre lotes. Los medidores de luz y conecciones
de servicios públicos se alojarán en pilares tratados
en consonancia estética con las cercas. En los cercos
vivos, las plantas se colocarán de modo que no sobresalgan
de las líneas de frente y crezcan integramente dentro
del predio. .:. Parque Público: Se
ha dejado una superficie para área verde de 9.300 M2,
integrado por 60 Mts. de frente por 160 Mts. de fondo, donde
se ha plantado 2.300 árboles de pino y eucaliptus de
varias especies. El destino de este espacio será para
recreación, práctica de deportes y juegos infantiles.
.:. Reserva de Uso Comunitario: Se ha destinado
un predio de 2.370 M2 para el futuro funcionamiento de sala
de primeros auxilios o dispensario, clubes vecinales, sociedades
de fomento, de índole social, cultural y deportivo para
disfrute de los vecinos de la villa. Dichos emprendimientos
deberán ser expresamente autorizados por la Municipalidad
de La Costa y deberán contemplar las características
edilicias y arquitectónicas del barrio. |
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| :: Cononozca
el "Plan Regulador" aqui |
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