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Proyecto
 
El concepto que encara esta urbanización, es el de continuidad de Santa Teresita sobre el Monte, proponiendo un plan de inversión con visión de futuro y acorde con un plan de crecimiento debidamente sustentado en un núcleo semi-urbano de baja densidad edificatoria con características propias, con un marco ideal para la radicación de familias, con la posibilidad de viviendas permanentes o de uso estacional, con los comercios minoristas necesarios para servir a las mismas, ubicados estratégicamente; y con amplias fincas que posibilitarán el desarrollo de proyectos de inversión como por ejemplo Parques Temáticos, Emprendimientos Inmobiliarios, etc. logrando un nuevo polo de atracción turística para el Partido de La Costa.
 
Las Avenidas y Cul-de-Sacs se han prolongado como continuación de los trazados existentes linderos respetando el relieve topográfico del monte, sin efecturar desmontes y rellenos inútiles que tiendan a nivelar las irregularidades del terreno preservando así, el encanto natural que poseen.La Avenida Central se integra a Santa Teresita sobre el Monte dándole continuidad y compenetración al conjunto. Las avenidas son colectoras del tránsito mayor y de paso a través de la nueva villa, de ellas se desprenden los "Cul-de-Sacs" que acceden a la mayoría de los lotes residenciales. 
 
Estos "Cul-de-Sacs" son calles sin salida que tienen sólo por fin el acceso a cada vivienda y la preservación de la intimidad de sus habitantes; por esta razón tienen un ancho de 11 metros imponiendo como condición ineludible un retiro de fachada de 3 metros de cada lado de la línea del 0 quedando así, 11 metros entre cercos y 16 metros entre líneas de edificación. La forma de este trazado genera un panorama distinto del trazado en "damero" ya que, cada calle, cada cul-de-sac tendrá una fisonomía distinta e inequívoca: practicamente no hay esquinas ni bocacalles pues los cruces de avenidas son amplias expansiones en forma de "round-point" como en su vecino Santa Teresita sobre el Monte.
 
:: Subdivisión de tierras
El criterio de subdivisión de los lotes se ha realizado dando continuidad al trazado de Santa Teresita sobre el Monte. Las rutas de circulación y de zonificación del uso de la tierra tiende a crear unidades vecinales dentro de las cuáles cada lote cumple una misión específica, procurando en muchos casos, que no de espaldas a su lindero y se proyecte hacia afuera de la manzana con sus accesos, sino que la vida familiar que en los lotes ha de desarrollarse, se vuelque hacia el interior del conjunto de lotes que formarán el vecindario. Ver Planos
 
Ingrese aqui para conocer en detalles este PlanoEl loteo que regula el presente plan está influído por la disposición de sus avenidas, siendo sus lotes en mayoría regulares, con las líneas medianeras perpendiculares a las vías de acceso prohibiéndose el uso de medianeras comunes.
 
:: Obra de Urbanización y paisajistica
Para asegurar la unidad del desarrollo constructivo del proyecto urbanístico, cada una de las construcciones será proyectada y ejecutada teniendo en cuenta el efecto de conjunto y los cánones establecidos, para lo cual regirá un Plan Regulador de Construcción. Este tiene como modelo las prescripciones Urbanísticas, Edilicias y Constructivas de Santa Teresita sobre el Monte, con especificaciones y zonas de uso tales como: de uso comercial, de uso para las fincas y de uso para los lotes.
 
:: Las fincas
La forestación del lugar se realizó con una plantación diez mil árboles y se fijaron los médanos, siendo la preservación de la naturaleza el eje preexistente del proyecto. La topografía del terreno, sus amplias medidas y su forestación, permitirán desarrollar emprendimientos acordes con las necesidades de nuestros veraneantes o realizar parques temáticos que aporten más atractivos y servicios a nuestro Partido. Por sus generosas medidas, son el marco ideal para proyectos turísticos de nivel.
 
:: Usos sugeridos para las fincas
.:. Turístico : Hoteles, hosterías, conjunto de chalets, cabañas, parques temáticos, etc.
.:. Recreativo : Salas de entretenimientos, salas de baile, teatros auditorium, restaurantes, confiterías, cines, epectáculos públicos en general, deportes y piletas de natación.
.:. Cultural : Salas de  concierto, bibliotecas, museos y exposición de animales. En referencia a éstos últimos, serán autorizados sólo aquellos que no presenten lugares antihigiénicos y no sean molestos para el hábitat y desarrollo de la vida humana, bajo las condiciones preestablecidas en los reglamentos urbanísticos arquitectónicos y paisajísticos regidos por la Autoridad Competente.
 
:: Usos prohibidos
Bajo ningún concepto se permitirán cualquier taller, fábrica, industria o artesanía por pequeña que fuera; aquellas que causen ruidos, olores, daños al medio ambiente o cualquier otra molestia al vecindario.
Dentro de cada predio será permitido edificar hasta una altura de 8 metros contados desde el nivel de la calle en la parte más alta frente al lote.
Podrá sobresalir de altura máxima de 9 Mts. como ser: los techos inclinados, miradores, chimeneas, pináculos, mástiles, etc., siempre que formen parte integrante del conjunto arquitectónico y de ningún modo aparezcan como agregado antiestético.
 
:: Condiciones edilicias y arquitectonicas
.:. Volumen y área máximo edificable: Estará condicionado por la densidad de población máxima necesaria para que el distrito mantenga su carácter Residencial. En las fincas se podrá edificar por planta hasta un 40% y en los lotes hasta un 60%.
.:. Edificación sobreelevada: Se podrá admitir construcciones que sobrepasen la altura máxima de 8 Mts. siempre que la autoridad competente lo permita y el volumen a edificar no exceda el que resulte de las normativas existentes.
.:. Construcciones complementarias: Los locales para depósitos de herramientas, talleres demésticos para hobbies y manualidades caseras, garages, etc. no podrán tener mayor altura sobre el terreno en que se asienten que tres (3) metros, si se edifican sueltas, salvo que formen parte del edificio principal, no deberán ser visibles desde las vías o paruqes públicos, debiéndose rodear por lo menos con vegetación que los oculten.
.:. Las Cercas: En todos los frentes sobre calles, avenidas, parques, plazoletas, las cercas tendrán una altura máxima de 80 cm. sobre el nivel de la calzada y se fomentará la supresión de las mismas sustituyéndolas por simples señales de demarcación del lote, o bien dejando que entre los lotes y las áreas de tránsito público no haya solución de continuidad. Sobre las líneas medianera, pero retiradas de las líneas de frente sobre calles o parque una distancia al igual ancho de la faja no edificable, podrán levantarse hasta una altura máxima de 120 cm cercas divisorias entre lotes. Los medidores de luz y conecciones de servicios públicos se alojarán en pilares tratados en consonancia estética con las cercas. En los cercos vivos, las plantas se colocarán de modo que no sobresalgan de las líneas de frente y crezcan integramente dentro del predio. 
.:. Parque Público: Se ha dejado una superficie para área verde de 9.300 M2, integrado por 60 Mts. de frente por 160 Mts. de fondo, donde se ha plantado 2.300 árboles de pino y eucaliptus de varias especies. El destino de este espacio será para recreación, práctica de deportes y juegos infantiles. 
.:. Reserva de Uso Comunitario: Se ha destinado un predio de 2.370 M2 para el futuro funcionamiento de sala de primeros auxilios o dispensario, clubes vecinales, sociedades de fomento, de índole social, cultural y deportivo para disfrute de los vecinos de la villa. Dichos emprendimientos deberán ser expresamente autorizados por la Municipalidad de La Costa y deberán contemplar las características edilicias y arquitectónicas del barrio.
 
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